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Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia
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LICENCIA PÚBLICA GENERAL
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de Consideraciones y Registro de Software Libre en Bolivia (LPG-Bolivia)
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Versión 1, 13 de mayo de 2014.
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Introducción
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Esta licencia está basada en la Licencia Pública General GNU (GNU GPL) de la
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Fundación para el Software Libre (www.fsf.org), la cual ha sido adaptada por la
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Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB)
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a la normativa legal vigente en Bolivia, enmarcada en la Ley General de
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Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, Ley No. 164 de 8
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de agosto de 2011 y el Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de
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Información y Comunicación aprobado por el Decreto Supremo No. 1793 de 13 de
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noviembre de 2013.
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Ésta no constituye una traducción oficial de la GNU GPL al español. No ha sido
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publicada por la Fundación para el Software Libre, y no establece legalmente
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las condiciones de distribución para el software que usa la GNU GPL –estas
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condiciones se establecen solamente por el texto original de la GNU GPL de la
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Fundación para el Software Libre (www.fsf.org).
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Esta licencia se aplica conforme a la legislación vigente y en orden de
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prelación normativa dando prioridad a lo normativa superior y sin vulnerar
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cualquier derecho consagrado por la Constitución y las Leyes del Estado
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Plurinacional de Bolivia.
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Esta licencia se basa en la traducción elaborada por Gonzalo Abella, Javier
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Aguirre, Héctor J. Macho Borja Menéndez, Javier Moset, Ángel Torrado.
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Preámbulo
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La Licencia Pública General Bolivia (LPG - Bolivia) es una licencia libre para
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software y otro tipo de obras.
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Las licencias para la mayoría del software y otras obras de carácter práctico
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están diseñadas para privarle de la libertad de compartir y modificar las
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obras. Por el contrario, esta Licencia Pública General pretende garantizar su
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libertad de compartir y modificar todas las versiones de un programa –para
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cerciorar que permanece como software libre para todos sus usuarios.
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Cuando hablamos de software libre, nos referimos a libertad de acción, no de
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precio. La LPG - Bolivia está diseñada para garantizar la libertad de
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distribuir copias de software libre (y cobrar por ello si quiere), de recibir
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el código fuente o poder conseguirlo si así lo desea, de modificar el software
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o usar parte del mismo en nuevos programas libres, y a saber que puede hacer
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estas cosas.
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Para proteger sus derechos, necesitamos evitar que otros le nieguen esos
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derechos o le pidan renunciar a ellos. Por lo tanto, usted tiene ciertas
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responsabilidades cuando distribuye copias del software, o si lo modifica:
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responsabilidades que persiguen respetar la libertad de otros.
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Si distribuye copias de un programa, bien sea gratis o por una tasa, debe
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transferirles a los que lo reciban las mismas libertades que usted recibió.
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Debe asegurarse que ellos, también, reciben o pueden obtener el código fuente.
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Y debe mostrarles estos términos para que ellos puedan conocer sus derechos.
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Los desarrolladores que usan la LPG-Bolivia protegen tus derechos con dos
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pasos: (1) haciendo valer el derecho de propiedad intelectual en el software y
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(2) le ofrecen esta Licencia que le da el permiso legal para copiarlo,
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distribuirlo y/o modificarlo.
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Para la protección de autores y desarrolladores, la LPG-Bolivia explica
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claramente que no hay garantía para este software libre. Por el bien de
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usuarios como de autores o titulares, la LPG-Bolivia establece que las
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versiones modificadas sean identificadas como tales, de forma que sus problemas
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no puedan ser atribuidos de forma errónea a autores de versiones previas.
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Algunos dispositivos están diseñados para denegar a los usuarios el acceso a
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instalar o ejecutar versiones modificadas del software en su interior, a pesar
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de que el fabricante puede hacerlo. Esto es fundamentalmente incompatible con
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el objetivo de proteger la libertad de los usuarios de modificar el software.
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Este tipo de abuso sistemático ocurre en el ámbito de los productos de uso
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personal, que es precisamente donde es más inaceptable. Por consiguiente, hemos
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diseñado esta versión de la LPG-Bolivia para prohibir estas prácticas en esos
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productos.
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Finalmente, todo programa está constantemente amenazado por las patentes de
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software. El Estado buscará los medios mas idóneos para evitar el especial
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peligro que suponen las patentes, que aplicadas a un programa libre puedan
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hacerlo propietario en la práctica. Para prevenir eso, la LPG-Bolivia establece
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que las patentes no pueden usarse para convertir un programa en no-libre.
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Los términos exactos y las condiciones para la copia, distribución y
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modificación se exponen a continuación.
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Términos y Condiciones
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0. Definiciones
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“Licencia” se refiere a la Licencia Pública General Bolivia (LPG-Bolivia)
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"Copyright", “Derechos de Autor (“Copyright”)” incluye a las leyes similares a
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la de derechos de autor (“copyright”) que se apliquen a otro tipo de obras.
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“El Programa” se refiere a cualquier obra con derechos de autor bajo esta
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Licencia. Cada “licenciatario” o “destinatario” es tratado como “usted”. Los
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“licenciatarios”, y los “destinatarios” pueden ser individuos u organizaciones.
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“Modificar” una obra quiere decir copiar o adaptar parte o la totalidad de la
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obra de una forma que se requieran permisos de derechos de autor (“copyright”),
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distintos de los de hacer una copia exacta. La obra resultante es llamada
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“versión modificada” de la obra previa o una obra “basada en” la obra previa.
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“Obra amparada” significa o el Programa sin modificar o una obra basada en el
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Programa.
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"Difundir" una obra significa hacer cualquier cosa con él que, sin permiso, le
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haga directa o indirectamente responsable de infringir leyes de derechos de
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autor (“copyright”), excepto la ejecución en un ordenador o la modificación de
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una copia privada. La difusión incluye la copia, distribución (con o sin
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modificaciones) y publicación.
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"Transmitir" una obra quiere decir cualquier tipo de difusión que permita a
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otras partes hacer o recibir copias. La mera interacción con un usuario a
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través de una red informática, sin transferir una copia, no es transmitir.
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Una interfaz interactiva de usuario muestra “Avisos Legales Apropiados” en la
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medida que incluye una característica visible, práctica y destacada que (1)
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muestra un aviso apropiado de derechos de autor (“copyright”), y (2) informa al
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usuario de que no hay garantía para la obra (excepto las garantías
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proporcionadas), que los licenciatarios deben transmitir la obra bajo esta
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Licencia, y cómo ver una copia de esta Licencia. Si la interfaz presenta una
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lista de comandos de usuario u opciones, como un menú, un elemento destacado en
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la lista satisface este criterio.
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1. Código Fuente
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El "código fuente" de una obra es el formato preferido de la misma para
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realizar modificaciones sobre ella. "Código objeto" se refiere a cualquier
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formato de la obra que no sea código fuente.
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Una "Interfaz Estándar" se refiere a una interfaz que sea un estándar oficial
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definido por una institución de estándares reconocida, o bien, en el caso de
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interfaces específicas para un determinado lenguaje de programación, una cuyo
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uso esté generalizado entre los desarrolladores que trabajan con ese lenguaje.
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Las “Bibliotecas del Sistema” de una obra ejecutable incluyen cualquier cosa,
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diferente de la obra como un todo, que (a) está incluida en la forma normal de
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empaquetado de un Componente Importante, pero que no forme parte de ese
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Componente Importante, y (b) sirve solo para habilitar el uso de la obra con
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ese Componente Importante, o para implementar una Interfaz Estándar para la
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cual una implementación está disponible para el público en forma de código
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fuente. Un “Componente Importante”, en este contexto, significa un componente
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importante esencial (kernel, sistema de ventanas, etcétera) del sistema
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operativo en concreto (si hubiese) en el cual el ejecutable funciona o un
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compilador utilizado para producir la obra, o un intérprete de código objeto
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utilizado para hacerla funcionar.
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La “Fuente Correspondiente” de una obra en forma de código objeto significa
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todo el código fuente necesario para generar, instalar, y (para una obra
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ejecutable) hacer funcionar el código objeto y modificar la obra, incluyendo
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los scripts o guiones o archivos de órdenes para controlar dichas actividades.
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Sin embargo, ello no incluye la obra de las Bibliotecas del Sistema o
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||
herramientas de propósito general o programas de libre disponibilidad general,
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los cuales son usados sin modificaciones para la realización de dichas
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actividades, pero que no son parte de la obra. Por ejemplo, la Fuente
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Correspondiente incluye ficheros de definición de interfaces asociados a los
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ficheros fuente para la obra, y el código fuente para bibliotecas compartidas y
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subprogramas enlazados dinámicamente que la obra requiere específicamente por
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diseño, tales como la comunicación de datos intrínseca o flujo de control entre
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aquellos subprogramas y otras partes de la obra.
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||
La Fuente Correspondiente no incluye necesariamente aquello que los usuarios
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pueden regenerar automáticamente a partir de otras partes de la Fuente
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Correspondiente.
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La Fuente Correspondiente de una obra en forma de código fuente es la obra en
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sí.
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2. Permisos Básicos
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Todos los derechos concedidos bajo esta Licencia se conceden durante la
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duración de los derechos de autor (“copyright”) del Programa, y son
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irrevocables siempre que se cumplan las condiciones establecidas. Esta Licencia
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afirma explícitamente su permiso ilimitado para ejecutar el Programa sin
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modificar. El resultado de la ejecución de una obra amparada está cubierta por
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esta Licencia solo si el mismo, dado su contenido, constituye una obra
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amparada. Esta Licencia reconoce sus derechos de uso razonable u otro
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equivalente, según lo establecido por la ley de derechos de autor
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(“copyright”).
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Usted podrá realizar, ejecutar y difundir obras amparadas que usted no
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transmita sin condición alguna, siempre y cuando la Licencia vigente no
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establezca otra cosa. Podrá transmitir obras amparadas a terceros con el único
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||
propósito de que ellos hagan modificaciones exclusivamente para usted, o
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||
proporcionarle ayuda para ejecutar estas obras, siempre y cuando cumpla con los
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términos de esta Licencia en la transmisión de todo el material del cual usted
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||
no controle los derechos de autor (“copyright”). Aquellos que realicen o
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ejecuten las obras amparadas para usted, deben hacerlo exclusivamente en su
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nombre, bajo su dirección y control, en términos que prohiban realizar ninguna
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copia de su materia registrado bajo derechos de autor (“copyright”) fuera de la
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relación con usted.
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||
La transmisión bajo otras circunstancias se permite únicamente bajo las
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condiciones establecidas más abajo. No está permitido sublicenciar; la claúsula
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10 lo hace innecesario.
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||
3. Protección de Derechos Legales de los Usuarios Frente a Leyes Anti-Evación.
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||
Ninguna obra amparada debe considerarse parte de una medida tecnológica
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efectiva, a tenor de lo establecido en cualquier ley aplicable que cumpla las
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obligaciones establecidas en el artículo 11 del tratado de derechos de autor
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(“copyright”) de WIPO adoptado el 20 de diciembre de 1996, por el hoy Estado
|
||
Plurinacional de Bolivia o leyes similares que prohíban o restrinjan la evasión
|
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de tales medidas.
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Cuando transmita una obra amparada, renuncia a cualquier poder legal para
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prohibir la evasión de medidas tecnológicas, mientras tales evasiones se
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realicen en ejercicio de derechos amparados por esta Licencia respecto a la
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||
obra amparada; además, usted renuncia a cualquier intención de limitar el uso o
|
||
modificación de la obra con el objetivo de imponer, en contra de los usuarios
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de la obra, sus derechos legales o los de terceros para prohibir la evasión de
|
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medidas tecnológicas.
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||
4. Transmisión de Copias Literales
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Usted podrá transmitir copias literales del código fuente del Programa tal cual
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lo ha recibido, por cualquier medio, siempre que publique visible y
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apropiadamente en cada copia el correspondiente aviso de derechos de autor
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(“copyright”); mantenga intactos todos los avisos que establezcan que esta
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Licencia y cualquier cláusula no-permisiva añadida acorde con la cláusula 7
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aplicables al código; mantenga intactos todos los avisos de ausencia de
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garantía; y proporcione a todos los destinatarios una copia de esta Licencia
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||
junto con el Programa.
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||
Usted podrá cobrar cualquier importe o no cobrar nada por cada copia que
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transmita y podrá ofrecer soporte o protección de garantía mediante un pago.
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||
5. Transmisión de Versiones Modificadas del Código
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||
Usted puede transmitir una obra basada en el Programa, o las modificaciones
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para generarla a partir del Programa, en la forma de código fuente bajo los
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términos de la sección 4, siempre que cumpla además todas las condiciones
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siguientes:
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a) La obra debe incluir avisos destacados indicando que usted la ha modificado
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y dando una fecha pertinente.
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b) La obra debe incluir avisos destacados indicando que está liberada o
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publicada bajo esta Licencia y cualquier otra condición añadida bajo la sección
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7. Este requerimiento modifica los requerimientos de la sección 4 de “mantener
|
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intactos todos los avisos”.
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c) Usted debe licenciar la obra entera, como un todo, bajo esta Licencia para
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||
cualquier persona que esté en posesión de una copia. Esta Licencia se aplicará
|
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por consiguiente junto con cualquier término adicional aplicable bajo la
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||
sección 7, a la totalidad de la obra y a todos sus componentes,
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||
independientemente de como estén empaquetados. Esta Licencia no autoriza a
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||
licenciar la obra de otra forma, pero no invalida esos permisos si usted los ha
|
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recibido de forma separada.
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||
d) Si la obra tiene interfaces de usuario interactivas, cada una debe mostrar
|
||
los Avisos Legales Apropiados; sin embargo, si el Programa tiene interfaces
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interactivas que no muestran los Avisos Legales Apropiados, tampoco es
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necesario que su obra lo haga.
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||
Una recopilación de una obra amparada con otras obras separadas e
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||
independientes, que no son por su naturaleza extensiones de la obra amparada, y
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que no se combinan con ella con el fin de formar un programa más grande, en o
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||
sobre un volumen de un medio de almacenamiento o distribución, es llamado un
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“agregado” si la recopilación y sus resultantes derechos de autor (“copyright”)
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no son usados para limitar el acceso o los derechos legales de los usuarios de
|
||
la recopilación más allá de lo que las obras individuales permitan. La
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||
inclusión de una obra amparada en un agregado no provoca que esta Licencia se
|
||
aplique a los otros componentes del agregado.
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||
6. Transmisión de Código No-Fuente
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||
Usted podrá transmitir el código objeto de una obra amparada en virtud de los
|
||
términos de las cláusulas 4 y 5, siempre que también transmita las Fuentes
|
||
Correspondientes en código legible por máquina, de acuerdo con los términos
|
||
establecidos en esta Licencia, de alguna de las siguientes maneras:
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||
a) Transmitir el código objeto en, o embebido en, un producto físico
|
||
(incluyendo medios de distribución físicos), acompañado de las Fuentes
|
||
Correspondientes en un medio físico duradero y que sea utilizado habitualmente
|
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para el intercambio de software.
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||
b) Transmitir el código objeto en, o embebido en, un producto físico
|
||
(incluyendo medios de distribución físicos), acompañado de una oferta por
|
||
escrito, válido durante al menos tres años y válido mientras usted ofrezca
|
||
recambios o soporte para ese modelo de producto, de dar a cualquiera que posea
|
||
el código objeto bien (1) una copia de las Fuentes Correspondientes a todo el
|
||
software del producto que esté cubierto por esta Licencia, en un medio físico
|
||
duradero habitual para el intercambio de software, a un precio razonable,
|
||
directamente relacionado al costo de efectuar la transmisión física de la
|
||
Fuente Correspondiente, o (2) acceso para copiar la Fuente Correspondiente de
|
||
un servidor de red sin costo alguno.
|
||
|
||
c) Transmitir copias individuales del código objeto junto con una copia del
|
||
ofrecimiento escrito de proveer la Fuente Correspondiente. Esta alternativa
|
||
sólo está permitida ocasionalmente y sin fines comerciales, y solamente si
|
||
usted recibió el código objeto junto con una oferta parecida, de acuerdo con la
|
||
subcláusula 6b.
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|
||
d) Transmitir el código objeto ofreciendo acceso desde un lugar determinado
|
||
(gratuitamente o mediante pago) y ofrecer acceso equivalente a la Fuente
|
||
Correspondiente de la misma manera en el mismo lugar sin cargo adicional. No es
|
||
necesario exigir a los destinatarios que copien la Fuente Correspondiente junto
|
||
con el código objeto. Si el lugar para copiar el código objeto es un servidor
|
||
de red, la Fuente Correspondiente puede estar en un servidor diferente
|
||
(gestionado por usted o un tercero) que ofrezca facilidades de copia
|
||
equivalentes, siempre que mantenga instrucciones claras junto al código objeto
|
||
especificando dónde encontrar la Fuente Correspondiente. Independientemente de
|
||
qué servidor albergue la Fuente Correspondiente, usted seguirá estando obligado
|
||
a asegurar que está disponible durante el tiempo que sea necesario para
|
||
satisfacer estos requisitos.
|
||
|
||
e) Transmitir el código mediante transferencias de red entre pares o usuarios
|
||
(peer-to-peer), siempre que informe a los otros pares o usuarios dónde se
|
||
ofrece el código objeto y la Fuente Correspondiente de la obra al público
|
||
general de forma gratuita bajo la subsección 6d.
|
||
|
||
Una porción separable del código objeto, cuyo código fuente está excluido de la
|
||
Fuente Correspondiente como una Biblioteca del Sistema, no necesita ser
|
||
incluida en la transmisión del código objeto de la obra.
|
||
|
||
Un “Producto de Usuario” es o (1) un “producto de consumo”, lo que significa
|
||
cualquier propiedad tangible personal que es usada habitualmente con fines
|
||
personales, familiares o domésticos, o (2) cualquier cosa diseñada o vendida
|
||
para ser incorporada en una vivienda. Al determinar si un producto es un
|
||
producto de consumo, los casos dudosos serán resueltos en favor de la
|
||
cobertura. Para un producto concreto recibido por un usuario concreto, “uso
|
||
habitual” se refiere a un uso típico o común de esa clase de producto, sin
|
||
tener en cuenta la situación del usuario concreto o la forma en la que el
|
||
usuario concreto realmente use, o espera o se espera que use, el producto. Un
|
||
producto es un producto de consumo independientemente de si el producto tiene
|
||
usos esencialmente comerciales, industriales o distintos del consumo, a menos
|
||
que dichos usos constituyan el único modo de uso significativo del producto.
|
||
|
||
Las "Instrucciones de Instalación" para un Producto de Usuario se refieren a
|
||
cualquier método, procedimiento, clave de autorización u otro tipo de
|
||
información necesaria para instalar y ejecutar una versión modificada de una
|
||
obra amparada en ese Producto de Usuario, a partir de una versión modificada de
|
||
su Fuente Correspondiente. Las instrucciones deben ser suficientes para
|
||
asegurar que el funcionamiento continuo del código objeto modificado no es
|
||
evitado, condicionado o interferido por el hecho de haber sufrido tal
|
||
modificación.
|
||
|
||
Si transmite el código objeto de una obra en o con un Producto de Usuario o
|
||
específicamente para ser usado en el mismo, y la transmisión forma parte de una
|
||
transacción donde los derechos de posesión y uso del Producto de Usuario se
|
||
transfieren al destinatario a perpetuidad o por un periodo establecido
|
||
(independientemente de las características de la transacción), la Fuente
|
||
Correspondiente transmitida bajo esta sección debe estar acompañada de las
|
||
Instrucciones de Instalación. Pero este requisito no se aplica si ni usted ni
|
||
ningún tercero tiene la capacidad de instalar código objeto modificado en el
|
||
Producto de Usuario.
|
||
|
||
El requisito de proveer de las Instrucciones de Instalación no incluye la
|
||
necesidad de continuar proporcionando asistencia, garantía o actualizaciones
|
||
para una obra que ha sido modificada o instalada por el destinatario, o para el
|
||
Producto de Usuario en el cual ha sido modificada o instalada. El acceso a una
|
||
red puede ser denegado cuando la modificación en sí afecta materialmente y
|
||
adversamente el funcionamiento de la red o viola las reglas y protocolos de
|
||
comunicación de la red.
|
||
|
||
Las Fuentes Correspondientes transmitidas y las Instrucciones de Instalación
|
||
proporcionadas de acuerdo con esta sección deben figurar en un formato
|
||
documentado públicamente (y con una implementación disponible para el público
|
||
en forma de código fuente), y no deben necesitar contraseñas o claves de acceso
|
||
especiales para la extracción, lectura o copia.
|
||
|
||
7. Condiciones adicionales
|
||
|
||
Los “Permisos adicionales” son condiciones que complementan los términos de
|
||
esta Licencia haciendo excepciones de una o más de una de sus condiciones. Los
|
||
permisos adicionales que son aplicables al Programa entero deberán ser tratados
|
||
como si estuvieran incluidos en esta Licencia, hasta los límites de validez
|
||
impuestos por las leyes aplicables. Si los permisos adicionales sólo son
|
||
aplicables a parte del Programa, esa parte debe ser usada por separado bajo
|
||
esos permisos, pero el Programa completo queda bajo la autoridad de esta
|
||
Licencia sin considerar los permisos adicionales.
|
||
|
||
Cuando transmita una copia de una obra amparada, puede opcionalmente quitar
|
||
cualesquiera permisos adicionales de esa copia, o de cualquier parte de ella.
|
||
(Los permisos adicionales pueden ser escritos para requerir su propia
|
||
eliminación bajo ciertos casos cuando se modifica la obra.) Puede incorporar
|
||
permisos adicionales a material añadido por usted a una obra amparada, sobre el
|
||
cual usted tiene o puede establecer los permisos de derechos de autor
|
||
(“copyright”) correspondientes.
|
||
|
||
Sin contravenir cualquier otra disposición de esta Licencia, para el material
|
||
que añada a una obra cubierta por la misma, usted puede (si está autorizado por
|
||
los titulares de los derechos de autor (“copyright”) del material) complementar
|
||
los términos de esta Licencia en los siguientes términos:
|
||
|
||
a) Declarando la ausencia de garantía o limitación de responsabilidad en forma
|
||
diferente a la de los términos establecidos en las cláusulas 14 y 15 de esta
|
||
Licencia; u
|
||
|
||
b) Requiriendo la obligación de mantener determinados avisos legales razonables
|
||
o atribuciones de autoría en el material o en los Avisos Legales Apropiados
|
||
mostrados por las obras que lo contengan.
|
||
|
||
c) Prohibir la tergiversación del origen del material o requerir que las
|
||
versiones modificadas del material se señalen de manera razonable como
|
||
diferentes de la versión original; o
|
||
|
||
d) Limitar la utilización de los nombres de los autores o licenciantes del
|
||
material con fines publicitarios o comerciales; o
|
||
|
||
e) Negarse a ofrecer derechos bajo leyes de registro para el uso de algunos
|
||
nombres comerciales, marcas registradas o marcas de servicio; o
|
||
|
||
f) Exigir la compensación de los licenciantes y autores de ese material por
|
||
cualquiera que distribuya el material (o versiones modificadas del mismo)
|
||
estableciendo obligaciones contractuales de responsabilidad sobre el
|
||
destinatario, por cualquier responsabilidad que estas obligaciones
|
||
contractuales impongan directamente sobre los licenciantes y autores.
|
||
|
||
Cualesquiera otras condiciones adicionales no-permisivas son consideradas
|
||
"restricciones adicionales" en el contexto de la cláusula 10. Si el Programa,
|
||
tal cual lo recibió, o cualquier parte del mismo, contiene un aviso indicando
|
||
que está amparado por esta Licencia junto a una cláusula de restricción
|
||
adicional, usted podrá suprimir esa cláusula. Si un documento de licencia
|
||
contiene una restricción de este tipo pero permite modificar la Licencia o la
|
||
transmisión de la obra en virtud de la presente Licencia, puede añadir material
|
||
regido por esa licencia a una obra amparada, siempre que dicha restricción no
|
||
se mantenga tras la modificación de la licencia o la transmisión.
|
||
|
||
Si se añaden términos a una obra amparada de acuerdo con los términos de esta
|
||
sección, debe colocar, en los archivos fuente involucrados, una declaración de
|
||
los términos adicionales aplicables a esos archivos, o un aviso indicando donde
|
||
encontrar los términos aplicables.
|
||
|
||
Las condiciones adicionales, permisivas o no, deben aparecer por escrito como
|
||
licencias separadas o figurar como excepciones; de todas formas, los requisitos
|
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anteriores se aplican igualmente.
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8. Cancelación
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Usted no podrá difundir o modificar una obra amparada salvo lo expresamente
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permitido por esta Licencia. Cualquier intento diferente de difusión o
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modificación será considerado nulo y automáticamente cancelará sus derechos
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respecto a esta Licencia (incluyendo cualquier patente conseguida según el
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párrafo tercero de la cláusula 11).
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Sin embargo, si usted deja de violar esta Licencia, entonces su Licencia desde
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el titular de los derechos de autor (“copyright”) correspondiente será
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restituida (a) provisionalmente, a menos que y hasta que el titular de los
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derechos de autor (“copyright”) explícita y permanentemente de por cancelada su
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licencia, y (b) permanentemente, si el titular del derecho de autor no le ha
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notificado su violación por algún medio razonable antes de los 60 días
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siguientes a la cesación.
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Además, su Licencia de un titular de los derechos de autor (“copyright”)
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correspondientes será restituida permanentemente si el titular de los derechos
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de autor (“copyright”) le notifica la violación por algún medio razonable,
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siendo ésta la primera vez que recibe la notificación de violación de esta
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Licencia (para cualquier obra) de ese titular de los derechos de autor
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(“copyright”), y usted subsana la violación antes de 30 días después de la
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recepción de la notificación.
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||
La cancelación de sus derechos bajo esta sección no da por canceladas las
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licencias de terceros que hayan recibido copias o derechos de usted bajo esta
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Licencia. Si sus derechos han sido cancelados y no fueran renovados de manera
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permanente, usted no cumple los requisitos para recibir nuevas licencias para
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el mismo material bajo la sección 10.
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9. Aceptación por Tenencia de Copias.
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No está obligado a aceptar esta Licencia por recibir o ejecutar una copia del
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Programa. La difusión de una obra amparada surgida simplemente como
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consecuencia de la transferencias de red entre pares o usuarios (peer-to-peer)
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||
para obtener una copia tampoco requiere aceptación. Sin embargo, únicamente
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||
esta Licencia le otorga permiso para difundir o modificar cualquier obra
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amparada. Estas acciones infringen los derechos de autor (“copyright”) si usted
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no acepta esta Licencia. Por lo tanto, al modificar o difundir una obra
|
||
amparada, usted indica que acepta esta Licencia para hacerlo.
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10. Licencia Automática para Destinatarios Subsiguientes
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Cada vez que transmita una obra amparada, el destinatario recibirá
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automáticamente una Licencia desde los licenciadores originales, para ejecutar,
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modificar y difundir esa obra, al amparo de los términos de esta Licencia.
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||
Usted no será responsable de asegurar el cumplimiento por terceros de esta
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Licencia.
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||
Una “transacción de entidad” es una transacción que transfiere el control de
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una organización, o sustancialmente todos los bienes de una, o subdivide una
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organización, o fusiona organizaciones. Si la difusión de una obra amparada
|
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surge de una transacción de entidad, cada parte involucrada en esa transacción
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que reciba una copia de la obra, también recibe todas y cada una de las
|
||
licencias existentes de la obra que la entidad precedente tuviese o pudiese
|
||
ofrecer según el párrafo anterior, además del derecho a tomar posesión de la
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||
Fuente Correspondiente de la obra a través del predecesor interesado, si está
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||
en poder de dicha parte o se puede conseguir con un esfuerzo razonable.
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||
Usted no podrá imponer restricciones adicionales por el ejercicio de los
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||
derechos otorgados o concedidos en virtud de la presente Licencia, no podrá
|
||
imponer a la Licencia pagos, derechos u otros cargos por la redistribución o
|
||
modificación a los subsiguientes beneficiarios o destinatarios de la obra según
|
||
los derechos otorgados bajo esta Licencia; además no podrá iniciar litigios
|
||
(incluyendo demandas o contrademandas en pleitos) alegando que se infringen
|
||
patentes por cambiar, usar, vender, ofrecer en venta o importar el Programa, o
|
||
cualquier parte del mismo.
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11. Patentes
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||
Un “colaborador” es un titular de los derechos de autor (“copyright”) que
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||
autoriza, bajo los términos de la presente Licencia el uso del Programa o una
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obra en la que se base el Programa. La obra así licenciada se denomina “versión
|
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en colaboración” del colaborador.
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||
Las “demandas de patente esenciales” del colaborador son todas las
|
||
reivindicaciones de patentes poseídas o controladas por el colaborador,
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||
existentes o adquiridas con posterioridad, que fueran infringidas de alguna
|
||
forma, permitida por esta Licencia, al hacer, usar o vender la versión en
|
||
colaboración, pero sin incluir demandas que sólo sean infringidas como
|
||
consecuencia de modificaciones posteriores de la versión en colaboración. Para
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||
los propósitos de esta definición, “control” incluye el derecho de conceder
|
||
sublicencias de patente de forma consistente con los requisitos establecidos en
|
||
la presente Licencia.
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||
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||
Cada colaborador le concede a usted una licencia de la patente no-exclusiva,
|
||
global y libre de regalías bajo las demandas de patente esenciales del
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||
colaborador, para hacer, usar, modificar, vender, ofrecer para venta, importar
|
||
y otras formas de ejecución, modificación y difusión del contenido de la
|
||
versión en colaboración.
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||
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||
En los siguientes tres párrafos, una “licencia de patente” se define como
|
||
cualquier acuerdo o compromiso expreso, cualquiera que sea su denominación, que
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||
no imponga una patente (como el permiso expreso para ejecutar una patente o
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||
acuerdos para no imponer demandas por infracción de patente). “Conceder” una
|
||
licencias de patente de este tipo a un tercero significa hacer tal tipo de
|
||
acuerdo o compromiso de no imponer una patente a ningún tercero.
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||
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||
Si usted transmite una obra amparada, conociendo que está amparada por una
|
||
licencia de patente, y las Fuentes Correspondientes no se encuentran
|
||
disponibles de forma pública para su copia, sin cargo alguno y bajo los
|
||
términos de esta Licencia, ya sea a través de un servidor público o mediante
|
||
cualquier otro medio, entonces usted deberá (1) hacer que las Fuentes
|
||
Correspondientes sean públicas, o (2) tratar de eliminar los beneficios de la
|
||
licencia de patente para esta obra en particular, o (3) tratar de extender, de
|
||
manera compatible con los requisitos de esta Licencia, la licencia de patente a
|
||
los terceros o destinatarios subsiguientes. “Conocer que está afectado”
|
||
significa que usted tiene conocimiento real de que, para la licencia de
|
||
patente, la transmisión de la obra amparada en un país, o el uso de la obra
|
||
amparada por sus destinatarios en un país, infringiría una o más patentes
|
||
existentes en ese país que usted considera válidas por algún motivo.
|
||
|
||
Si, de conformidad con alguna transacción o acuerdo (o en un proceso
|
||
relacionado con ellos), usted transmite o difunde con fines de distribución,
|
||
una obra amparada, concediendo una licencia de patente para algún tercero que
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||
reciba la obra amparada, y autorizá a usar, difundir, modificar o transmitir
|
||
una copia específica de la obra amparada, entonces la licencia de patente que
|
||
usted otorgue se extiende automáticamente a todos los receptores de la obra
|
||
amparada y cualquier obra basada en ella.
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||
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||
Una licencia de patente es “discriminatoria” si no incluye en el marco de su
|
||
cobertura los derechos otorgados por esta licencia, prohíbe el ejercicio o esta
|
||
condicionada al no ejercicio de uno o mas de los derechos específicamente
|
||
otorgados por esta licencia. Usted no debe transmitir una obra amparada si
|
||
usted es parte de un acuerdo con una tercera parte involucrada en el negocio de
|
||
distribución de software, bajo el cual usted debe realizar un pago a esa parte
|
||
basado en el rango de su actividad de transmisión de la obra y bajo la cual la
|
||
tercera parte adquiere, frente a cualquiera de las partes que pueda recibir de
|
||
usted la obra, una licencia de patente discriminatoria (a) en conexión con
|
||
copias de la obra amparada distribuida por usted (o copias hechas de esas
|
||
copias), o (b) principalmente o en conexión con productos específicos o
|
||
compilaciones que contienen la obra amparada.
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||
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||
Nada en esta Licencia debe ser interpretado como excluyente o limitante a
|
||
cualquier licencia implicada u otras defensas a la violación que puedan hacerse
|
||
disponibles para usted bajo la ley de patentes aplicables.
|
||
|
||
12. No Condicionamiento de la Libertad de Terceros
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||
Si a usted le son impuestas condiciones que contravienen las estipuladas en la
|
||
presente Licencia (ya sea por orden judicial, acuerdo u otros), no quedará
|
||
eximido de cumplir las condiciones de esta Licencia. Si usted no puede
|
||
transmitir una obra amparada cumpliendo sus obligaciones con esta Licencia,
|
||
entonces no podrá transmitirla de ninguna forma. Por ejemplo, si usted se
|
||
compromete con términos que le obligan a obtener derechos por la transmisión
|
||
que terceros a los cuales haya transmitido la obra amparada pudieran realizar,
|
||
la única forma de satisfacer ambos condicionantes y esta Licencia es abstenerse
|
||
completamente de transmitir el Programa.
|
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||
13. Versiones Actualizadas de esta Licencia
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||
La ADSIB puede publicar versiones revisadas y/o nuevas de la LPG - Bolivia.
|
||
Cada nueva versión será similar en espíritu a la versión actual, pero puede
|
||
diferir en detalles para abordar nuevos problemas o preocupaciones.
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||
Cada versión recibe un número de versión distintivo. Si el Programa especifica
|
||
que cierta versión numerada de la Licencia General Pública Bolivia o cualquier
|
||
versión posterior se aplica a él, usted tiene la opción de seguir los términos
|
||
y condiciones de esa versión numerada o de cualquier versión posterior
|
||
publicada por la ADSIB. Si el Programa no especifica un número de versión de la
|
||
LPG - Bolivia, usted puede escoger cualquier versión publicada por la ADSIB.
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||
|
||
Si el Programa especifica que un apoderado/representante puede decidir qué
|
||
versiones de la LPG - Bolivia pueden aplicarse en el futuro, la declaración
|
||
pública de aceptación que el apoderado/representante haga de una versión le
|
||
autoriza a usted con carácter permanente a elegir esa versión para el Programa.
|
||
|
||
Las versiones posteriores de la Licencia pueden darle permisos adicionales o
|
||
diferentes. No obstante, no se impone a ningún autor o titular de los derechos
|
||
de autor obligaciones adicionales como resultado de su elección de seguir una
|
||
versión posterior.
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|
||
14. Ausencia de Garantía
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||
|
||
EL PROGRAMA NO TIENE GARANTÍA ALGUNA, HASTA LOS LÍMITES PERMITIDOS POR LAS
|
||
LEYES APLICABLES. SALVO CUANDO SE ESTABLEZCA LO CONTRARIO POR ESCRITO, LOS
|
||
TITULARES DE LOS DERECHOS DE AUTOR (“COPYRIGHT”) Y/O TERCEROS PROPORCIONAN EL
|
||
PROGRAMA “TAL CUAL” SIN GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO, BIEN SEAN EXPLÍCITAS O
|
||
IMPLÍCITAS, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE
|
||
COMERCIALIZACIÓN Y APTITUD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR. USTED ASUMIRÁ
|
||
CUALQUIER RIESGO RELATIVO A LA CALIDAD Y RENDIMIENTO DEL PROGRAMA. SI EL
|
||
PROGRAMA FUESE DEFECTUOSO, USTED ASUMIRÁ CUALQUIER COSTE DE SERVICIO,
|
||
REPARACIÓN O CORRECCIÓN.
|
||
|
||
15. Límite de responsabilidad
|
||
|
||
EN NINGÚN CASO, SALVO REQUERIMIENTO POR LEYES APLICABLES O MEDIANTE ACUERDO POR
|
||
ESCRITO NINGÚN TITULAR DE LOS DERECHOS DE AUTOR (“COPYRIGHT”), O NINGÚN TERCERO
|
||
QUE MODIFIQUE Y/O DISTRIBUYA EL PROGRAMA SEGÚN LO INDICADO ANTERIORMENTE, PODRÁ
|
||
HACERLE A USTED RESPONSABLE DE DAÑO ALGUNO, INCLUYENDO CUALQUIER DAÑO GENERAL,
|
||
ESPECIAL, OCASIONAL O DERIVADO QUE SURJA DEL USO O LA INCAPACIDAD DE USO DEL
|
||
PROGRAMA (INCLUYENDO PERO SIN LIMITARSE A LA PÉRDIDA DE DATOS O LA PRESENTACIÓN
|
||
NO PRECISA DE LOS MISMOS O A PÉRDIDAS SUFRIDAS POR USTED O TERCEROS O AL FALLO
|
||
DEL PROGRAMA AL INTERACTUAR CON OTROS PROGRAMAS), INCLUSO SI DICHO TITULAR O UN
|
||
TERCERO HA SIDO ADVERTIDO DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.
|
||
|
||
16. Interpretación de las Cláusulas 14 y 15
|
||
|
||
Si el descargo de responsabilidad de garantía y el límite de responsabilidad
|
||
proporcionado anteriormente no tiene efectos legales de acuerdo a sus términos,
|
||
los juzgados deberán aplicar la ley local que más se asemeje a una renuncia
|
||
absoluta de la responsabilidad civil concerniente al Programa, a menos que una
|
||
garantía o una asunción de responsabilidad acompañe a la copia del Programa
|
||
como resultado del pago de una tasa.
|
||
|
||
17. Del Licenciamiento GNU GPL.
|
||
|
||
La presente licencia ha sido traducida y adaptada para la publicación y
|
||
distribución de software libre por parte de las entidades públicas del Estado
|
||
Plurinacional de Bolivia en el Repositorio Estatal de Software Libre, conforme
|
||
a lo establecido por la Ley No. 164 y el D.S. 1793, y busca ser lo más fiel
|
||
posible a la letra y espíritu de la GNU GPL. No obstante, como salvaguarda,
|
||
todo usuario esta autorizado a licenciar bajo la GNU GPL, publicada de forma
|
||
oficial por la Fundación para el Software Libre en su página web www.fsf.org,
|
||
cualquier obra que reciba bajo la presente licencia, según la legislación legal
|
||
correspondiente.
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||
FIN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES
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